AGENTE marítimo

El Agente Marítimo, también conocido como Agente Naviero, es la persona que representa en tierra al Armador, quien a su vez es la persona natural o jurídica que, siendo o no,  propietaria de la nave, la apareja, la pertrecha y percibe las utilidades que produce la nave y soporta todas las responsabilidades que a ésta la afectan. Los agentes marítimos que operan en Colombia están registrados ante la Dirección General Marítima – DIMAR.

De acuerdo con el Código de Comercio Colombiano, (Decreto 410 de 1971) en su Libro Quinto: De la Navegación, Título III, el Agente Marítimo se define como: la persona que representa en tierra al armador, para todos los efectos relacionados con la nave.

 

Definiciones posteriores, como la presentada en el Proyecto de Ley que adopta el Código Marítimo Colombiano definen al agente marítimo como la persona que tiene una relación contractual con el armador o transportador en relación con las naves que estos últimos operan.

 

El agente marítimo debe registrarse ante la autoridad marítima nacional, en este caso la Dirección general Marítima - DIMAR y sus obligaciones incluyen, entre otras:

 

- Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte;

 

- Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto;

 

- Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave;

 

- Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada;

 

Responder  con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías;

 

- Responder por los objetos y valores recibidos.

 

Cuando el agente marítimo adelanta labores comerciales sus funciones se asimilan a las normas del mandato comercial.